Abogados Especialistas en Despido y Extinción de Contrato

¿Te han despedido o quieres irte de la empresa sin perder tu indemnización?

Cuando recibes una carta de despido o llevas meses soportando incumplimientos empresariales, la duda es inmediata: ¿qué hago ahora? El margen de error es mínimo. En caso de despido, solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Si decides irte por tu cuenta sin asesoramiento, puedes perder indemnización y derecho a paro. 

Un despido improcedente, un despido disciplinario mal fundamentado o un despido objetivo sin causa pueden impugnarse. Pero también existe otra vía menos conocida: la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite resolver la relación laboral con indemnización equivalente al despido improcedente. 

Firmar el finiquito sin revisión, presentar una baja voluntaria o dejar pasar los plazos puede suponer la pérdida definitiva de derechos. 

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Tipos de despido y cuándo son improcedentes

Despido disciplinario

Se basa en un supuesto incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas repetidas, desobediencia, ofensas, etc.). 

No conlleva indemnización si está correctamente acreditado. 

Sin embargo, muchos despidos disciplinarios terminan siendo declarados despidos improcedentes por falta de prueba o defectos formales. 

Despido objetivo

Se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. 

La empresa debe acreditar pérdidas reales o razones justificadas. 

La indemnización es de 20 días por año trabajado. Si la causa no se acredita o no se cumplen requisitos formales, puede declararse improcedente. 

Despido improcedente

Se produce cuando: 

  • No existe causa real. 
  • No se prueban los hechos. 
  • No se cumplen los requisitos formales. 
  • La carta es insuficiente. 

La consecuencia es: 

  • Readmisión del trabajador, o 
  • Indemnización de 33 días por año trabajado. 

Es el supuesto más frecuente en reclamaciones laborales. 

 

Despido nulo

Se declara cuando vulnera derechos fundamentales (embarazo, reducción de jornada por guarda legal, represalias, discriminación, etc.). 

La consecuencia es readmisión obligatoria y salarios de tramitación. 

¿Qué indemnización corresponde por despido o extinción de contrato?

Cuando un despido es declarado improcedente o se estima judicialmente una extinción del contrato por incumplimiento empresarial conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente.

La regla general es:

  • 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

  • Con el límite máximo de 24 mensualidades.

En contratos anteriores a la reforma laboral de febrero de 2012 puede existir un cálculo mixto (45 días por año por el periodo anterior a la reforma y 33 días por el posterior), respetando los límites legales aplicables en cada caso.

En caso de despido nulo, además de la readmisión obligatoria, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.

En una extinción de contrato por el artículo 50 ET (impagos, incumplimientos graves, modificaciones sustanciales perjudiciales, etc.), la indemnización es la misma que la del despido improcedente y el trabajador mantiene el derecho a la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.

Diferencia entre indemnización y finiquito

Es fundamental no confundir ambos conceptos:

  • Indemnización: compensación económica por la ruptura del contrato.

  • Finiquito: liquidación de cantidades pendientes, como salario del último mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias devengadas o horas extra.

El hecho de que la empresa entregue un finiquito no significa que la indemnización esté correctamente calculada.

Cómo se calcula correctamente

El cálculo de la indemnización debe tener en cuenta:

  • El salario bruto anual real, incluyendo complementos salariales.

  • La antigüedad efectiva, incluso en casos de sucesión de contratos temporales.

  • Tipo de despido. 

  • Fecha de inicio de contrato. 

  • Periodos anteriores a la reforma laboral de 2012. 

  • Conceptos variables (comisiones, incentivos, pluses).

  • Situaciones especiales como reducción de jornada.

Un error en la base salarial o en la antigüedad puede suponer diferencias económicas significativas. Por eso, antes de aceptar cualquier propuesta empresarial, es recomendable revisar el cálculo de forma técnica para garantizar que la indemnización corresponde realmente a lo que establece la ley.

 
 

¿Cómo te ayudamos a reclamar tu indemnización?

Caminamos a tu lado desde el primer momento

1
Saber más detalles
Revisamos la carta de despido o la situación de impagos/incumplimientos empresariales para determinar la viabilidad del caso y los plazos aplicables.
2
Saber más detalles
Determinamos la cuantía real que corresponde (indemnización, finiquito, salarios pendientes) teniendo en cuenta salario bruto y antigüedad efectiva.
3
Saber más detalles
Presentamos papeleta de conciliación e iniciamos el procedimiento dentro de plazo para proteger tus derechos desde el primer momento.
4
Saber más detalles
Si no hay acuerdo, interponemos demanda ante el Juzgado de lo Social y defendemos el procedimiento hasta obtener una resolución firme.

Preguntas frecuentes

¿Puedo extinguir mi contrato y cobrar indemnización?

Sí, pero no mediante baja voluntaria. 

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando existe incumplimiento grave empresarial. 

Supuestos habituales: 

  • Impagos reiterados o retrasos salariales. 
  • Modificaciones sustanciales perjudiciales. 
  • Cambios de funciones indebidos. 
  • Vulneración de derechos fundamentales. 
  • Falta de ocupación efectiva. 

Si el juez estima la demanda, el trabajador tiene derecho a: 

  • Indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año). 
  • Prestación por desempleo. 

Es fundamental diferenciar entre: 

  • Extinción judicial indemnizada (con derechos). 
  • Baja voluntaria (sin indemnización ni paro). 

Una decisión precipitada puede suponer la pérdida de protección económica. 

En caso de despido improcedente o extinción estimada por el artículo 50 ET: 

  • 33 días por año trabajado. 
  • Límite legal según antigüedad. 
  • Posibles salarios de tramitación en despido nulo. 
  • Derecho a desempleo. 

Es importante diferenciar: 

  • Indemnización: compensación por ruptura. 
  • Finiquito: liquidación de cantidades pendientes (vacaciones, pagas extra, etc.). 

El cálculo debe realizarse correctamente teniendo en cuenta salario bruto, antigüedad real y conceptos salariales variables. 

 

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. 

Es un plazo de caducidad. Si no se actúa dentro de ese periodo, se pierde el derecho a reclamar. 

En cambio, la extinción por incumplimiento empresarial no está sujeta a ese mismo plazo, pero requiere estrategia adecuada y pruebas suficientes.

Firmar el finiquito no impide reclamar si se firma como “no conforme”. 

No obstante, aceptar indemnización sin asesoramiento puede cerrar opciones estratégicas. 

Cada documento debe revisarse antes de firmarse. 

Sí, pero no mediante baja voluntaria. 

Si existen impagos reiterados o retrasos graves, puede solicitarse la extinción judicial del contrato con indemnización. 

Abandonar el puesto sin asesoramiento puede perjudicar la reclamación.

Si la extinción es reconocida judicialmente conforme al artículo 50 ET, el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo. 

Si se trata de baja voluntaria, no. 

La diferencia es esencial.

Sí. Antes de acudir al Juzgado de lo Social debe presentarse papeleta de conciliación ante el SMAC. 

Es un trámite obligatorio en despido y en extinción indemnizada.

Especialistas en Despidos en Tenerife

En Lauter Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral en Tenerife, asesoramos y defendemos tanto a trabajadores como a empresas en procedimientos de despido y extinción de contrato.

Si has sido despedido, estás valorando extinguir tu contrato o necesitas asesoramiento para adoptar una decisión empresarial con seguridad jurídica, solicita una consulta y analiza tu caso con un abogado especialista.

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