Cuando un despido es declarado improcedente o se estima judicialmente una extinción del contrato por incumplimiento empresarial conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente.
La regla general es:
33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
Con el límite máximo de 24 mensualidades.
En contratos anteriores a la reforma laboral de febrero de 2012 puede existir un cálculo mixto (45 días por año por el periodo anterior a la reforma y 33 días por el posterior), respetando los límites legales aplicables en cada caso.
En caso de despido nulo, además de la readmisión obligatoria, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
En una extinción de contrato por el artículo 50 ET (impagos, incumplimientos graves, modificaciones sustanciales perjudiciales, etc.), la indemnización es la misma que la del despido improcedente y el trabajador mantiene el derecho a la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
Diferencia entre indemnización y finiquito
Es fundamental no confundir ambos conceptos:
Indemnización: compensación económica por la ruptura del contrato.
Finiquito: liquidación de cantidades pendientes, como salario del último mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias devengadas o horas extra.
El hecho de que la empresa entregue un finiquito no significa que la indemnización esté correctamente calculada.
Cómo se calcula correctamente
El cálculo de la indemnización debe tener en cuenta:
El salario bruto anual real, incluyendo complementos salariales.
La antigüedad efectiva, incluso en casos de sucesión de contratos temporales.
Tipo de despido.
Fecha de inicio de contrato.
Periodos anteriores a la reforma laboral de 2012.
Conceptos variables (comisiones, incentivos, pluses).
Situaciones especiales como reducción de jornada.
Un error en la base salarial o en la antigüedad puede suponer diferencias económicas significativas. Por eso, antes de aceptar cualquier propuesta empresarial, es recomendable revisar el cálculo de forma técnica para garantizar que la indemnización corresponde realmente a lo que establece la ley.