Abogados Especialistas en Accidente Laboral en Tenerife
¿Has sufrido un Accidente Laboral y no sabes qué derechos tienes?
Un accidente en el trabajo puede cambiarlo todo en segundos. Dolor físico, baja médica, incertidumbre económica y dudas constantes: ¿me corresponde indemnización?, ¿qué pasa si la empresa no reconoce el accidente?, ¿puedo solicitar una incapacidad permanente por accidente?
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. Esto incluye no solo accidentes dentro del centro de trabajo, sino también accidentes in itinere o en misión.
Tras un accidente laboral puedes tener derecho a:
-Baja por accidente laboral.
-Prestación por incapacidad temporal.
-Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
-Recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad.
-Indemnización por daños.
-Responsabilidad directa de la empresa.
Los plazos para reclamar son limitados y varían según el trámite. Actuar tarde puede suponer la pérdida de derechos.
Aunque no siempre es obligatorio, contar con un abogado de accidente de trabajo es determinante para reclamar un accidente laboral con garantías y asegurar que no pierdas derechos frente a la empresa, la mutua o el INSS.
¿Qué es un Accidente Laboral según la Ley?
La legislación española define el accidente laboral como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Accidentes en el centro de trabajo
Son los más evidentes: caídas, golpes, atrapamientos, lesiones por maquinaria, sobreesfuerzos o exposición a riesgos físicos o químicos.
Accidentes in itinere
Son los que ocurren en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. Deben cumplirse requisitos de normalidad en el recorrido y conexión temporal.
Accidentes en misión
Se producen cuando el trabajador sufre el accidente durante un desplazamiento ordenado por la empresa.
Enfermedades profesionales
Son patologías derivadas directamente de la actividad laboral y recogidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.
Presunción de laboralidad
Si el accidente ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se presume que es laboral, salvo prueba en contrario.
¿Qué indemnización corresponde por accidente de trabajo?
Tras un accidente laboral pueden coexistir distintas vías de reclamación. No se trata solo de una prestación, sino de analizar todas las posibilidades legales.
Prestación por incapacidad temporal
Durante la baja por accidente laboral, el trabajador cobra desde el día siguiente al accidente un porcentaje superior al de enfermedad común. La cuantía suele ser el 75% de la base reguladora, aunque puede mejorar por convenio.
Incapacidad permanente
Si el accidente deja secuelas definitivas, puede reconocerse:
-Incapacidad permanente parcial.
-Incapacidad permanente total.
-Incapacidad permanente absoluta.
-Gran invalidez.
Cada grado tiene consecuencias económicas diferentes y puede implicar pensión vitalicia.
Recargo de prestaciones (30–50%)
Si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, la empresa puede ser condenada a pagar un recargo del 30% al 50% sobre todas las prestaciones. Este recargo lo paga directamente la empresa.
Indemnización por convenio
Algunos convenios colectivos prevén indemnizaciones adicionales por accidente laboral o fallecimiento.
Responsabilidad civil empresarial
Si hubo negligencia, puede reclamarse indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuánto se cobra por un accidente laboral?
La cuantía depende de varios factores:
– Base de cotización.
– Grado de incapacidad.
– Convenio colectivo aplicable.
– Existencia de recargo de prestaciones.
– Posible indemnización civil.
En caso de incapacidad permanente por accidente, la pensión puede alcanzar el 100% de la base reguladora si se reconoce incapacidad absoluta, además de posibles complementos.
Cada caso requiere cálculo individualizado. Por eso es importante analizar el accidente de trabajo antes de aceptar cualquier resolución.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es una sanción económica a la empresa cuando el accidente se produce por incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales.
Supone un incremento del 30% al 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente laboral:
– Incapacidad temporal.
– Incapacidad permanente.
– Pensión.
No lo paga la Seguridad Social ni la mutua, sino directamente la empresa.
Es una de las reclamaciones más importantes tras un accidente de trabajo y requiere acreditar falta de medidas de seguridad.
¿Cómo te ayudamos a reclamar tu accidente laboral?
Caminamos a tu lado desde el primer momento
1. Recogida de documentación y análisis del caso
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2. Determinación de contingencia y gestión con Mutua/INSS
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3. Reclamación de derechos e indemnizaciones
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4. Vía judicial y defensa hasta resolución firme
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Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el accidente fue culpa mía?
En muchos casos sí.
El sistema de prevención en España impone a la empresa un deber amplio de protección. Aunque el trabajador haya cometido un error, la empresa puede ser responsable si no adoptó medidas preventivas suficientes.
Cada accidente laboral debe analizarse individualmente. La culpa exclusiva del trabajador es una excepción y debe probarse.
¿Qué pasa si la empresa no declara el accidente?
La empresa está obligada a comunicar el parte de accidente laboral. Si no lo hace:
- Puedes acudir directamente a la mutua.
- Puedes solicitar determinación de contingencia ante el INSS.
- Puede generarse responsabilidad adicional para la empresa.
No declarar el accidente no elimina tus derechos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos dependen de la acción:
- Determinación de contingencia: variable según caso.
- Recargo de prestaciones: 5 años.
- Indemnización por daños: 1 año desde estabilización de secuelas.
- Impugnación de alta médica: 10 días hábiles.
Actuar con rapidez es esencial para no perder derechos.
¿Puedo pedir incapacidad permanente tras un accidente?
Sí. Si las secuelas son definitivas y afectan a tu capacidad laboral, puedes solicitar incapacidad permanente.
El INSS evaluará el grado:
- Parcial.
- Total.
- Absoluta.
- Gran invalidez.
Es frecuente que inicialmente se deniegue o se reconozca un grado inferior. En esos casos, puede reclamarse administrativa y judicialmente.
¿Qué hacer si la mutua me da el alta médica?
Si consideras que el alta es prematura:
- Puedes impugnar el alta médica.
- Solicitar revisión ante el INSS.
- Iniciar procedimiento judicial si procede.
Es importante actuar dentro del plazo legal.
Especialistas en Accidente Laboral en Tenerife
En Lauter Abogados, despacho especializado en Derecho Laboral en Tenerife, defendemos a trabajadores que han sufrido accidentes laborales.
Intervenimos frente a:
– Empresas.
– Mutuas.
– INSS.
Diseñamos una estrategia personalizada para reclamar accidente laboral y obtener la indemnización que realmente corresponde.
Si has sufrido un accidente de trabajo en Tenerife, solicita una consulta y analiza tu caso con un abogado especialista.
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