Derecho Laboral · Tenerife
DESPIDO
Y EXTINCIÓN
DE CONTRATO
Asesoramiento jurídico ante despidos disciplinarios, objetivos, improcedentes o nulos.
Trabajadores y empresas en Tenerife.
Actúa a tiempo
Abogados especialistas en despido y extinción de contrato
Un despido tiene consecuencias económicas y personales muy importantes. Conocer tus derechos y actuar con rapidez marca la diferencia entre recuperar lo que te corresponde o perderlo. En Lauter Abogados analizamos cada caso con detalle, te explicamos las opciones con claridad y actuamos de forma estratégica para obtener el mejor resultado posible.
⚠ Tienes 20 días hábiles para impugnar tu despido. Este plazo es de caducidad: si transcurre sin actuar, el derecho se pierde definitivamente. Consúltanos cuanto antes.
Modalidades
Tipos de despido
Cada tipo de despido tiene consecuencias jurídicas y económicas distintas. Te explicamos qué te corresponde en cada caso.
Despido disciplinario
Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas de asistencia, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, acoso u ofensas. Si la empresa no acredita suficientemente los hechos o no cumple los requisitos formales, puede declararse improcedente.
Muchos terminan declarados improcedentes por falta de pruebaDespido objetivo
Fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La empresa debe acreditar pérdidas reales o una situación económica negativa. Si no lo demuestra o incumple el procedimiento, el despido puede declararse improcedente con indemnización de 33 días.
Indemnización: 20 días/año · máx. 12 mensualidadesDespido improcedente
Ocurre cuando la empresa no acredita la causa, no prueba los hechos alegados o no cumple los requisitos formales. El trabajador puede optar entre la readmisión con los salarios de tramitación o la indemnización máxima.
Indemnización: 33 días/año · máx. 24 mensualidadesDespido nulo
Cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas: embarazo, baja médica, maternidad, paternidad, lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos o ejercicio de cargos sindicales. La readmisión es obligatoria y con abono de todos los salarios de tramitación.
Readmisión obligatoria + salarios de tramitaciónLo que te corresponde
Indemnizaciones y cálculo correcto
No todas las indemnizaciones se calculan igual. Un error en el cálculo puede suponer perder miles de euros.
Despido improcedente
Con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a febrero de 2012, el cálculo es mixto: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de entonces.
El salario que se toma como base es el salario bruto real con todos los complementos: salario base, pluses, pagas extra prorrateadas y variables consolidados.
Indemnización vs. finiquito: son cosas distintas
La indemnización es la compensación por la ruptura del contrato. El finiquito es la liquidación de cantidades pendientes: salario del mes, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extra. Ambas son compatibles y deben abonarse por separado.
Qué debe incluirse en el cálculo
El salario base, complementos salariales fijos, pagas extraordinarias prorrateadas, pluses de antigüedad, nocturnidad o peligrosidad, y las partes variables consolidadas. Excluir alguno de estos conceptos es un error habitual que puede reclamarse.
¿Firmo el finiquito?
Puedes firmarlo añadiendo la expresión "no conforme". Esto te permite cobrar las cantidades reconocidas sin renunciar a reclamar la diferencia o a impugnar el despido posteriormente.
Extinción del contrato por el trabajador (art. 50 ET)
Si la empresa incumple el contrato de forma grave —impagos reiterados, modificaciones sustanciales perjudiciales, acoso— el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción con una indemnización equivalente a la del despido improcedente y acceder al desempleo.
Nuestro proceso
Cómo te ayudamos paso a paso
Desde el análisis urgente del despido hasta la resolución judicial, gestionamos todo el procedimiento con total transparencia.
Consultar mi caso-
Análisis urgente del despido
Revisamos la carta de despido, las causas alegadas, los plazos y los requisitos formales para detectar cualquier irregularidad que fortalezca tu posición.
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Cálculo preciso de la indemnización
Verificamos que todos los conceptos salariales están correctamente incluidos: salario base, complementos, pagas extra y variables. Un error en el cálculo puede suponer una diferencia muy relevante.
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Reclamación previa y conciliación
Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC e intentamos un acuerdo favorable antes de acudir al juzgado. La conciliación es obligatoria y puede resolverse sin juicio.
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Defensa judicial estratégica
Si no hay acuerdo, asumimos la representación completa ante el Juzgado de lo Social y, si procede, ante el TSJA o el Tribunal Supremo para obtener la readmisión o la máxima indemnización.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el despido
Respondemos a las preguntas más comunes que recibimos de trabajadores y empresas en Tenerife.
20 días hábiles desde la fecha en que el despido surte efectos. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si no se actúa dentro de ese tiempo, el derecho se pierde definitivamente. No se interrumpe por vacaciones ni festivos, salvo los establecidos en el calendario oficial.
Sí, en todos los tipos de despido reconocidos. También puedes acceder al desempleo si has extinguido el contrato por incumplimiento empresarial a través del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que la extinción sea reconocida judicialmente.
No necesariamente. Si firmas el finiquito añadiendo la expresión "no conforme", puedes cobrar las cantidades reconocidas por la empresa sin renunciar a reclamar una indemnización mayor o a impugnar el despido. Consulta siempre antes de firmar cualquier documento.
Sí. Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de 20 días. Muchos casos se resuelven en esta fase sin necesidad de juicio.
Sí. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato cuando la empresa incurre en incumplimientos graves: impago reiterado del salario, modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de tu formación o dignidad, o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones. La indemnización equivale a la del despido improcedente y da derecho al desempleo.
La base de cálculo es el salario bruto diario real, incluyendo salario base, complementos salariales fijos, pagas extra prorrateadas y variables consolidadas. Para contratos con antigüedad anterior a febrero de 2012 se aplica un cálculo mixto: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año a partir de entonces, con un límite global de 42 mensualidades. La antigüedad se computa desde la fecha de inicio real, incluyendo eventuales prórrogas o encadenamiento de contratos.