Abogados especialistas en EREs y ERTEs en Tenerife

Derecho Laboral · Tenerife

EREs
Y ERTEs

Asesoramiento jurídico en despidos colectivos, suspensión de contratos
y reducción de jornada en Tenerife.

¿Qué son los EREs y ERTEs?

Abogados especialistas en EREs y ERTEs en Tenerife

Los expedientes de regulación de empleo son procedimientos colectivos que permiten a la empresa extinguir contratos (ERE) o suspenderlos temporalmente (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Un procedimiento mal tramitado puede ser impugnado. En Lauter Abogados defendemos los derechos de los trabajadores afectados desde el primer momento.

Tipos de expediente

ERE y ERTE: diferencias clave

Aunque comparten causas y procedimiento, sus efectos sobre el trabajador son muy distintos.

ERE · Extinción

Expediente de Regulación de Empleo

Supone la extinción definitiva de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se considera despido colectivo cuando afecta a un número mínimo de trabajadores según la plantilla.

  • Indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades
  • Derecho a prestación por desempleo desde el día siguiente
  • Periodo de consultas obligatorio con la representación de los trabajadores
  • Posible acuerdo en el periodo de consultas con mejora de condiciones
  • Impugnable ante el Juzgado de lo Social si el procedimiento es irregular
ERTE · Suspensión

Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Supone la suspensión temporal o la reducción de jornada, sin extinción del contrato. El trabajador mantiene su relación laboral y percibe la prestación por desempleo durante el tiempo de suspensión.

  • Suspensión total o parcial de la prestación de servicios
  • Prestación por desempleo aunque no se cumplan los periodos de cotización mínimos
  • No consume el periodo de desempleo acumulado
  • La empresa cotiza a la Seguridad Social (total o parcialmente)
  • Impugnable si las causas alegadas no están acreditadas

Principales cuestiones

Aspectos clave en un ERE o ERTE

Conocer tus derechos desde el inicio del procedimiento es esencial para defenderlos con eficacia.

Período de consultas

La empresa debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores o con una comisión negociadora. Los trabajadores tienen derecho a recibir documentación justificativa y a negociar las condiciones del expediente.

Documentación y causas

La empresa debe acreditar con documentación específica las causas que justifican la medida. Una documentación insuficiente o causas no acreditadas pueden ser motivo de impugnación del procedimiento.

Impugnación del ERE o ERTE

Los trabajadores afectados pueden impugnar el despido colectivo si el procedimiento no se ha seguido correctamente, si las causas no están suficientemente acreditadas o si la selección de los trabajadores afectados es discriminatoria.

Medidas sociales de acompañamiento

En EREs de gran alcance, la ley exige un plan de acompañamiento social que incluya recolocación, formación y otras medidas. El incumplimiento puede generar responsabilidades adicionales para la empresa.

Prioridad de permanencia

Determinados colectivos gozan de prioridad de permanencia: representantes de los trabajadores, trabajadores con cargas familiares, personas con discapacidad u otros grupos previstos en convenio colectivo.

Plazos y caducidad

Las acciones de impugnación tienen plazos muy breves. Desde la comunicación de la extinción, el trabajador tiene un plazo de caducidad para ejercitar la acción correspondiente. Actuar rápidamente es esencial para no perder el derecho.

Lo que te corresponde

Derechos del trabajador afectado por un ERE o ERTE

Los trabajadores incluidos en un expediente de regulación de empleo no están desprotegidos. La ley reconoce derechos mínimos que la empresa no puede eliminar, aunque sí mejorar mediante acuerdo en el período de consultas.

En Lauter Abogados analizamos si la empresa ha cumplido todos sus deberes y si existe margen para mejorar las condiciones o impugnar la medida.

Indemnización en ERE 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mejorable por acuerdo en el período de consultas.
Prestación por desempleo en ERTE Derecho a la prestación desde el primer día de suspensión, sin necesidad de agotar el período mínimo de cotización.
Información y consulta previa La empresa debe comunicar la medida a los representantes con antelación suficiente y facilitar documentación justificativa completa.
Impugnación individual o colectiva El trabajador puede impugnar su extinción individual aunque no se haya impugnado el despido colectivo globalmente.

Cómo actuamos

Nuestro proceso de asistencia jurídica

Intervenimos en todas las fases del procedimiento, desde la negociación colectiva hasta la defensa judicial individual.

1

Análisis del expediente

Revisamos la comunicación empresarial, la documentación aportada, las causas alegadas y el cumplimiento de los requisitos formales y sustantivos del procedimiento.

2

Asesoramiento en el período de consultas

Asistimos a trabajadores y representantes durante la negociación, formulamos propuestas y alertamos sobre irregularidades en el procedimiento o en la documentación.

3

Reclamación de derechos individuales

Una vez finalizado el expediente, reclamamos las indemnizaciones, prestaciones y mejoras que correspondan a cada trabajador afectado según su situación particular.

4

Impugnación judicial

Si el procedimiento presenta irregularidades o las causas no están acreditadas, interponemos demanda ante el Juzgado de lo Social o la Sala de lo Social del TSJ.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre EREs y ERTEs

Sí. El acuerdo en el período de consultas no impide que el trabajador individual impugne su propia extinción si considera que ha sido discriminado en la selección o que concurren otras causas de nulidad. El acuerdo global no convalida irregularidades en extinciones individuales concretas.

El plazo para impugnar la extinción individual es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: su transcurso extingue el derecho sin posibilidad de interrupción. Consúltanos en cuanto recibas la carta de despido.

No. La prestación por desempleo percibida durante un ERTE no computa como periodo consumido. Esto significa que si tras el ERTE pierdes el empleo, conservas íntegra la prestación acumulada por tus cotizaciones anteriores.

La situación de incapacidad temporal no impide la extinción del contrato en el marco de un ERE. Sin embargo, si la selección del trabajador en situación de baja resulta discriminatoria o si no se han justificado las razones objetivas de su inclusión, puede existir causa de impugnación.

Si no existe representación legal en la empresa, los trabajadores afectados pueden designar una comisión ad hoc de hasta tres miembros, elegida por votación. Si no se constituye ninguna comisión en el plazo legal, la empresa puede desarrollar el período de consultas con los sindicatos más representativos del sector.

El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) requiere período de consultas con la representación de los trabajadores. El ERTE de fuerza mayor se basa en circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa y se tramita con autorización administrativa. Las obligaciones de cotización y los derechos de los trabajadores difieren entre ambas modalidades.

¿Tu empresa ha iniciado un ERE o ERTE?

Cuéntanos tu situación. Analizamos el procedimiento y te explicamos qué derechos tienes y qué opciones puedes ejercitar.

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