Derecho Laboral · Tenerife
SUB-
CONTRATACIÓN
Contratas, cesión ilegal, sucesión de empresa y responsabilidad solidaria.
Asesoramiento jurídico especializado en Tenerife.
¿Qué riesgos implica?
Abogados especialistas en subcontratación en Tenerife
La externalización de servicios es habitual en muchas empresas, pero una subcontratación mal estructurada puede derivar en responsabilidades laborales, salariales y ante la Seguridad Social. En Lauter Abogados analizamos la realidad de cada relación empresarial para prevenir riesgos y defender los derechos de trabajadores y empresas.
Principales conflictos
Situaciones en las que podemos ayudarte
Cada externalización tiene sus propios riesgos. Analizamos la realidad de la relación para detectarlos antes de que deriven en conflicto.
Cesión ilegal de trabajadores
Existe cesión ilegal cuando la empresa contratista se limita a poner trabajadores a disposición de otra sin ejercer una verdadera función empresarial. Lo relevante es la realidad: quién organiza el trabajo, quién da órdenes y si la contratista actúa con medios propios.
Contratas y subcontratas
La empresa principal puede responder solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social de la contratista durante el año siguiente a la finalización del encargo, cuando la actividad corresponde a la propia de la empresa.
Subrogación de plantilla
Cuando una contrata cambia de adjudicatario, puede existir obligación de subrogar a la plantilla. Esta obligación puede derivar del convenio colectivo, del pliego de condiciones o de la existencia de una sucesión de empresa. Cada caso requiere análisis específico.
Sucesión de empresa
La transmisión de una empresa o unidad productiva autónoma puede implicar la subrogación del nuevo empresario en los contratos, la antigüedad, los derechos laborales y determinadas responsabilidades anteriores. El análisis debe ser minucioso en sectores intensivos en mano de obra.
Prevención de riesgos laborales
Cuando varias empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, es obligatorio cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales. La falta de coordinación preventiva puede generar responsabilidades relevantes en caso de accidente laboral.
Contratos mercantiles irregulares
Un contrato de prestación de servicios entre empresas puede encubrir una verdadera relación laboral si el trabajador carece de autonomía y actúa bajo las órdenes del cliente. La forma jurídica no prevalece sobre la realidad de la prestación.
Cómo estructurar una contrata
Una subcontratación segura exige algo más que un contrato mercantil
Es necesario que la realidad de la prestación coincida con lo pactado. Una correcta documentación reduce el riesgo de que la externalización sea considerada irregular.
- Objeto real del servicio
- Autonomía técnica y organizativa del contratista
- Medios materiales y personales aportados
- Responsables de coordinación
- Instrucciones operativas
- Control de jornada y vacaciones
- Convenio colectivo aplicable
- Prevención de riesgos laborales
- Protección de datos y confidencialidad
- Causas de resolución
- Responsabilidades laborales y salariales
Cómo actuamos
Nuestro proceso de asistencia jurídica
Caminamos a tu lado desde el primer momento, tanto en la prevención como en la defensa ante conflictos ya surgidos.
Análisis de la relación real
Revisamos cómo se presta el servicio en la práctica: quién organiza el trabajo, quién da instrucciones, qué medios se utilizan y qué grado de autonomía tiene la contratista.
Revisión o redacción del contrato
Preparamos contratos mercantiles adaptados a la realidad de la actividad, incorporando cláusulas laborales, preventivas, organizativas, documentales y de responsabilidad.
Prevención de riesgos
Detectamos puntos críticos en la operativa diaria y proponemos medidas correctoras para reducir riesgos laborales, salariales, preventivos y judiciales.
Defensa judicial o administrativa
Intervenimos en reclamaciones por cesión ilegal, subrogación, sucesión de empresa, responsabilidad solidaria, accidentes laborales o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre subcontratación
Existe cesión ilegal cuando una empresa se limita a poner trabajadores a disposición de otra sin ejercer una verdadera función empresarial propia. No depende solo de lo que diga el contrato. Lo relevante es la realidad: quién organiza el trabajo, quién da órdenes, quién controla la prestación y si la contratista actúa con medios y estructura propios.
Sí, la externalización es lícita si responde a una verdadera contrata de servicios y la empresa contratista actúa con autonomía organizativa, medios propios y dirección efectiva de su personal. El problema surge cuando la contrata encubre una simple puesta a disposición de trabajadores.
El trabajador puede reclamar su condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria. Además, pueden derivarse diferencias salariales, responsabilidades administrativas y consecuencias en materia de Seguridad Social.
Depende del tipo de actividad, del periodo reclamado y de la relación entre las empresas. En determinados supuestos, la empresa principal puede responder solidariamente de obligaciones salariales o de Seguridad Social.
No siempre. La obligación puede venir del convenio colectivo, del pliego de condiciones, de la normativa sectorial o de la existencia de una verdadera sucesión de empresa. Cada caso debe analizarse atendiendo a la actividad, la plantilla, los medios transmitidos y el convenio aplicable.
Mediante una correcta revisión del contrato, una organización real autónoma del servicio, una delimitación clara de instrucciones, responsables propios de la contratista, documentación laboral actualizada y cumplimiento preventivo.